La SGT de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid nos responde lo siguiente:
Pregunta A) ¿Cuántas veces se ha modificado el Plan para el Remate de Las Cárcavas (Plan Parcial US. 4.01. Parque de Valdebebas) por parte del Ayuntamiento de Madrid desde su primera aprobación?
Pregunta B) ¿En cuál de esas modificaciones del citado Plan Parcial se procedió a cambiar el criterio de zona de edificios de baja altura y densidad a las edificaciones en suelo terciario como, por ejemplo, las MacroTorres de 12 y 13 pisos respectivamente de las Parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas?.”
Respuesta a la pregunta A
La información relativa a la historia urbanística de los sucesivos instrumentos de planeamiento que son de aplicación en el área correspondiente a su consulta es de acceso público y de acceso a cualquier persona a través del Visor Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección web siguiente:
Enlace al VISOR URBANÍSTICO https://geoportal.madrid.es/IDEAM_WBGEOPORTAL/visor_3d.iam
Por tanto, puede consultarla personalmente sin ninguna limitación.
Ignorando si corresponde a su interés concreto, le facilitamos un resumen que puede completar con la información de acceso libre que se le indica con anterioridad.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante PG) recogía la ordenación del denominado “Plan de Remate de las Cárcavas” como parte integrante del ámbito de suelo urbanizable no programado UNP 4.01 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”.
En ese PG todavía no existían determinaciones de ordenación de aplicación a las parcelas objeto de su interés. Posteriormente, en 2002, en el expediente número 716/2002/00112, de iniciativa pública, se cambia la categorización del suelo pasando de urbanizable no programado a urbanizable sectorizado, pero no contiene determinación concreta de aplicación a la parcela objeto de su interés. Es en 2004, tras la redacción y aprobación del Plan Parcial de desarrollo del UNS-4.01 “Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas”, de iniciativa privada, (expediente 714/2003/09063), cuando se establecen las condiciones pormenorizadas de las parcelas ordenadas a través de ese instrumento urbanístico y, en concreto, la correspondiente a la parcela 188 objeto de su consulta.
Tras la aprobación del Plan Parcial se formuló por la iniciativa privada y se tramitaron los siguientes expedientes que contienen precisiones aisladas o puntuales a la ordenación aprobada en diciembre de 2004:
2007: Expediente 711/2007/05900 Segunda Modificación Plan Parcial 16.202 US 04.01 Ciudad Aeroportuaria Parque Valdebebas (MPP.16.306). Aprobación definitiva 22 de diciembre de 2008.
2010: Expediente 711/2010/12204 PP.16.202 del Sector US 04.01 Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas. 3a Modificación (MPP.16.307).
Posteriormente, por las vicisitudes de cumplimiento de sentencias judiciales, fue necesario tramitar otro planeamiento que recopilaba las prescripciones fijadas previamente en los expedientes descritos anteriormente. Se trata del expediente tramitado como consecuencia de la necesaria adecuación del PG a los contenidos y suelos afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 casada parcialmente por las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2007 y de 28 de septiembre de 2012, que requirió redactar el documento de iniciativa pública destinado a restablecer una ordenación del territorio coherente con el fallo y compatible con el modelo territorial establecido por el PG: 2013:
Expediente (RPPG.00.301). 711/2013/01157 Revisión Parcial del PGOUM-85 y Modificación del PGOUM-97
Este último expediente contiene las determinaciones de planeamiento de aplicación a la parcela 188 vigentes, determinaciones que se detallan en la carpeta de Ordenación Específica del APE.16.11-RP Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas, que recopila las prescripciones fijadas previamente en los expedientes antes enunciados.
El resto de expedientes que se citan en la información urbanística que es accesible a cualquier persona en el Visor Urbanístico municipal, al cual se ha proporcionado el enlace web de acceso, no son de aplicación específica a la parcela 188 objeto de la consulta, bien porque se tratan de asuntos generales o específicos de otras partes (Expediente 711/2011/01623: MPG Usos terciarios comerciales; expediente 135/2023/00035 PE Bosque Metropolitano; expediente 135/2021/00796: MPG Modificación de las Normas Urbanísticas del PG (pendiente de aprobación definitiva); o bien por estar anulado expresamente por sentencias (STSJ 4/3/2016): Expte: 711/2014/10327 Plan Especial en el APE.16.11-RP Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas (PE.16.328).
Respuesta a la pregunta B
Por las prescripciones iniciales fijadas en la ficha de condiciones de ordenación para el desarrollo del ámbito UNS 4.01, la superficie de suelo de concentración para la edificabilidad residencial y terciaria era reducida.
Procede recordar que la ordenación del conjunto del suelo del Plan Parcial (11.000.000 m 2 ) se concibe desde su origen con una significativa superficie de cesión de suelo (5.000.000 m 2 ) para permitir la ejecución del gran parque planteado como la “Casa de Campo” del Este. Además, las reservas para redes públicas conforme a la primera redacción del artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, ascendían a 120m 2 de suelo por cada 100 m 2 edificables, y el ámbito contaba con otra significativa reserva de suelo destinado a uso para dotacional deportivo privado. A pesar de tener un índice de edificabilidad de 0,27m 2 /m 2 (por debajo de la prevista por el PG para otros ámbitos como Cañaveral/Ahijones/Berrocales/Ensanche de Vallecas, etc., fijada en su día en 0,36m 2 /m 2 ) el resultado final de la ordenación no cabe tipificarlo como zona de edificios de baja altura y densidad asimilable a la contemplada en otros ámbitos municipales en parcela neta.
En todo caso el resultado de la articulación de las limitaciones de la ficha de condiciones de desarrollo del área fue la ordenación recogida en 2004 en el Plan Parcial aprobado que, en lo relativo a las alturas para la parcela 188 siempre ha dado lugar a una ordenación con un significativo índice de edificabilidad y alturas, como a continuación se detalla.
Antes de entrar en su enunciado, debe recordarse que el PG indica que las alturas máximas de la edificación se pueden establecer de dos formas, bien fijando un número de plantas, bien fijando la cota máxima en metros que puede alcanzar la edificación. En el caso objeto de la consulta la evolución se ha producido de la manera siguiente:
2004.- En el Plan Parcial US 04.01 Parque de Valdebebas (PP.16.202) se regula la altura de la edificación en la manzana 188 en los siguientes epígrafes y planos:
- Epígrafe 4.42.7 “Condiciones de altura”: la norma remite al Plano O.01 “Calificación y condiciones de la edificación” plano en el que se recoge en cuadro con un límite en número de plantas de 11 para la parcela 188 y al epígrafe 3.11.6 “Cota máxima de la edificación y número de plantas” de la Memoria Justificativa. En este epígrafe se establece como cota máxima de edificación 720,80 metros y un número máximo de 8 plantas. Finalmente, el artículo 4.42.7 detalla el nivel de cornisa (35,75 metros) y la altura total 35.9 metros.
- Estas determinaciones se sustentan en lo recogido en el Plano 2-2 “Superficies de protección de los procedimientos de aproximación frustrada a la pista del Aeropuerto de Madrid: Altitudes máximas permisibles....”, en el que se dibujan las curvas altimétricas máximas y en el que la manzana 188 se encuentra entre las curvas de 720 m y 725 m. Por último, las limitaciones altimétricas detalladas en ese plano se incorporan en la Plan Parcial en el Plano de Ordenación Plano O.02 “Alturas máximas permisibles. Escenario futuro.”
2007.- En la 2a Modificación Plan Parcial 16.202 US 04.01 en su Memoria Justificativa se detallan los textos, determinaciones normativas y planos que son objeto de modificación. Expresamente se indica que se modifican el epígrafe 3.11.6 que fijaba una altura máxima y el Plano O.02 “Alturas máximas permisibles. Escenario futuro” de referencia por recoger las limitaciones aeronáuticas. Del epígrafe 3.11.6 se elimina el cuadro con la cota máxima de la edificación y el número máximo de plantas. De igual forma se modifica el epígrafe 4.42.7 eliminando el cuadro con la limitación en número de plantas y el nivel de cornisa (35,75 metros) y la altura total 35.9 metros.
La limitación de alturas se establece en el epígrafe 4.32.5 “Altura máxima y número máximo de plantas” por referencia a las limitaciones aeronáuticas que se detallan en Plano 4.5 (3) del Anexo V establecidas por prescripción de la Dirección General de Aviación Civil. Esta limitación se traslada al Plano de Ordenación O.02 de “Alturas máximas permisibles de la edificación en el ámbito...”. Para la manzana 188 la cota máxima de la edificación se sitúa en torno a 720,80 m.
2010.- En la 3a Modificación PP.16.202 del Sector US 04.01 (MPP.16.307), el refundido de Memoria y Normas mantiene la limitación de altura por referencia al Plano 4.5 (3) del Anexo V “Estudio aeronáutico” que recoge las prescripciones de la DG de Aviación Civil. En el artículo 4.32.5 “Altura máxima de la edificación” se remite al Plano de Ordenación O.02 de Altitudes máximas permisibles de la edificación en el ámbito.... Con esta limitación altimétrica como única manera de fijar las alturas máximas de la edificación, la Modificación de Plan Parcial actualiza el Plano O.02 de altitudes máximas permisibles.
2013. -En el APE 16.11-RP de ordenación específica resultante de la Revisión Parcial del PGOUM-85 y Modificación del PGOUM-97 (RPPG.00.301), el refundido de Normas determina en su artículo 6.6.7 las “Condiciones de altura de la edificación”. En esta norma se fija que la “cota máxima de las edificaciones... no podrá sobrepasar las superficies limitadoras establecidas en el plano OP-04 “Áreas de movimiento y alturas máximas permitidas”. En ese plano OP-04 la altura máxima permisible para la parcela 188 se encuentra en el plano definido por las curvas altimétricas entre las cotas 720m y 725 m, tal y como se establecía en la 3o Modificación del Plan Parcial que incluye la limitación fijada expresamente por la DG de Aviación Civil. Por su parte, las cotas altimétricas del terreno en el entorno de la manzana 188, se detallan en el Plano OP.03 (10) de “Alineaciones y Rasantes” del APE 16.11-RP, accesible en el Visor Municipal, de la forma siguiente:
- Camino de Montoro: 679,60 m
- Glorieta de Isidro González Velázquez: 680,76 m
- Emma Penella: media de 684,93m a 680,76 m
- Glorieta de Luis Cubillo: 684,93 m
Pregunta B) ¿En cuál de esas modificaciones del citado Plan Parcial se procedió a cambiar el criterio de zona de edificios de baja altura y densidad a las edificaciones en suelo terciario como, por ejemplo, las MacroTorres de 12 y 13 pisos respectivamente de las Parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas?.”
Respuesta a la pregunta A
La información relativa a la historia urbanística de los sucesivos instrumentos de planeamiento que son de aplicación en el área correspondiente a su consulta es de acceso público y de acceso a cualquier persona a través del Visor Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección web siguiente:
Enlace al VISOR URBANÍSTICO https://geoportal.madrid.es/IDEAM_WBGEOPORTAL/visor_3d.iam
Por tanto, puede consultarla personalmente sin ninguna limitación.
Ignorando si corresponde a su interés concreto, le facilitamos un resumen que puede completar con la información de acceso libre que se le indica con anterioridad.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante PG) recogía la ordenación del denominado “Plan de Remate de las Cárcavas” como parte integrante del ámbito de suelo urbanizable no programado UNP 4.01 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”.
En ese PG todavía no existían determinaciones de ordenación de aplicación a las parcelas objeto de su interés. Posteriormente, en 2002, en el expediente número 716/2002/00112, de iniciativa pública, se cambia la categorización del suelo pasando de urbanizable no programado a urbanizable sectorizado, pero no contiene determinación concreta de aplicación a la parcela objeto de su interés. Es en 2004, tras la redacción y aprobación del Plan Parcial de desarrollo del UNS-4.01 “Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas”, de iniciativa privada, (expediente 714/2003/09063), cuando se establecen las condiciones pormenorizadas de las parcelas ordenadas a través de ese instrumento urbanístico y, en concreto, la correspondiente a la parcela 188 objeto de su consulta.
Tras la aprobación del Plan Parcial se formuló por la iniciativa privada y se tramitaron los siguientes expedientes que contienen precisiones aisladas o puntuales a la ordenación aprobada en diciembre de 2004:
2007: Expediente 711/2007/05900 Segunda Modificación Plan Parcial 16.202 US 04.01 Ciudad Aeroportuaria Parque Valdebebas (MPP.16.306). Aprobación definitiva 22 de diciembre de 2008.
2010: Expediente 711/2010/12204 PP.16.202 del Sector US 04.01 Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas. 3a Modificación (MPP.16.307).
Posteriormente, por las vicisitudes de cumplimiento de sentencias judiciales, fue necesario tramitar otro planeamiento que recopilaba las prescripciones fijadas previamente en los expedientes descritos anteriormente. Se trata del expediente tramitado como consecuencia de la necesaria adecuación del PG a los contenidos y suelos afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 casada parcialmente por las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2007 y de 28 de septiembre de 2012, que requirió redactar el documento de iniciativa pública destinado a restablecer una ordenación del territorio coherente con el fallo y compatible con el modelo territorial establecido por el PG: 2013:
Expediente (RPPG.00.301). 711/2013/01157 Revisión Parcial del PGOUM-85 y Modificación del PGOUM-97
Este último expediente contiene las determinaciones de planeamiento de aplicación a la parcela 188 vigentes, determinaciones que se detallan en la carpeta de Ordenación Específica del APE.16.11-RP Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas, que recopila las prescripciones fijadas previamente en los expedientes antes enunciados.
El resto de expedientes que se citan en la información urbanística que es accesible a cualquier persona en el Visor Urbanístico municipal, al cual se ha proporcionado el enlace web de acceso, no son de aplicación específica a la parcela 188 objeto de la consulta, bien porque se tratan de asuntos generales o específicos de otras partes (Expediente 711/2011/01623: MPG Usos terciarios comerciales; expediente 135/2023/00035 PE Bosque Metropolitano; expediente 135/2021/00796: MPG Modificación de las Normas Urbanísticas del PG (pendiente de aprobación definitiva); o bien por estar anulado expresamente por sentencias (STSJ 4/3/2016): Expte: 711/2014/10327 Plan Especial en el APE.16.11-RP Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas (PE.16.328).
Respuesta a la pregunta B
Por las prescripciones iniciales fijadas en la ficha de condiciones de ordenación para el desarrollo del ámbito UNS 4.01, la superficie de suelo de concentración para la edificabilidad residencial y terciaria era reducida.
Procede recordar que la ordenación del conjunto del suelo del Plan Parcial (11.000.000 m 2 ) se concibe desde su origen con una significativa superficie de cesión de suelo (5.000.000 m 2 ) para permitir la ejecución del gran parque planteado como la “Casa de Campo” del Este. Además, las reservas para redes públicas conforme a la primera redacción del artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, ascendían a 120m 2 de suelo por cada 100 m 2 edificables, y el ámbito contaba con otra significativa reserva de suelo destinado a uso para dotacional deportivo privado. A pesar de tener un índice de edificabilidad de 0,27m 2 /m 2 (por debajo de la prevista por el PG para otros ámbitos como Cañaveral/Ahijones/Berrocales/Ensanche de Vallecas, etc., fijada en su día en 0,36m 2 /m 2 ) el resultado final de la ordenación no cabe tipificarlo como zona de edificios de baja altura y densidad asimilable a la contemplada en otros ámbitos municipales en parcela neta.
En todo caso el resultado de la articulación de las limitaciones de la ficha de condiciones de desarrollo del área fue la ordenación recogida en 2004 en el Plan Parcial aprobado que, en lo relativo a las alturas para la parcela 188 siempre ha dado lugar a una ordenación con un significativo índice de edificabilidad y alturas, como a continuación se detalla.
Antes de entrar en su enunciado, debe recordarse que el PG indica que las alturas máximas de la edificación se pueden establecer de dos formas, bien fijando un número de plantas, bien fijando la cota máxima en metros que puede alcanzar la edificación. En el caso objeto de la consulta la evolución se ha producido de la manera siguiente:
2004.- En el Plan Parcial US 04.01 Parque de Valdebebas (PP.16.202) se regula la altura de la edificación en la manzana 188 en los siguientes epígrafes y planos:
- Epígrafe 4.42.7 “Condiciones de altura”: la norma remite al Plano O.01 “Calificación y condiciones de la edificación” plano en el que se recoge en cuadro con un límite en número de plantas de 11 para la parcela 188 y al epígrafe 3.11.6 “Cota máxima de la edificación y número de plantas” de la Memoria Justificativa. En este epígrafe se establece como cota máxima de edificación 720,80 metros y un número máximo de 8 plantas. Finalmente, el artículo 4.42.7 detalla el nivel de cornisa (35,75 metros) y la altura total 35.9 metros.
- Estas determinaciones se sustentan en lo recogido en el Plano 2-2 “Superficies de protección de los procedimientos de aproximación frustrada a la pista del Aeropuerto de Madrid: Altitudes máximas permisibles....”, en el que se dibujan las curvas altimétricas máximas y en el que la manzana 188 se encuentra entre las curvas de 720 m y 725 m. Por último, las limitaciones altimétricas detalladas en ese plano se incorporan en la Plan Parcial en el Plano de Ordenación Plano O.02 “Alturas máximas permisibles. Escenario futuro.”
2007.- En la 2a Modificación Plan Parcial 16.202 US 04.01 en su Memoria Justificativa se detallan los textos, determinaciones normativas y planos que son objeto de modificación. Expresamente se indica que se modifican el epígrafe 3.11.6 que fijaba una altura máxima y el Plano O.02 “Alturas máximas permisibles. Escenario futuro” de referencia por recoger las limitaciones aeronáuticas. Del epígrafe 3.11.6 se elimina el cuadro con la cota máxima de la edificación y el número máximo de plantas. De igual forma se modifica el epígrafe 4.42.7 eliminando el cuadro con la limitación en número de plantas y el nivel de cornisa (35,75 metros) y la altura total 35.9 metros.
La limitación de alturas se establece en el epígrafe 4.32.5 “Altura máxima y número máximo de plantas” por referencia a las limitaciones aeronáuticas que se detallan en Plano 4.5 (3) del Anexo V establecidas por prescripción de la Dirección General de Aviación Civil. Esta limitación se traslada al Plano de Ordenación O.02 de “Alturas máximas permisibles de la edificación en el ámbito...”. Para la manzana 188 la cota máxima de la edificación se sitúa en torno a 720,80 m.
2010.- En la 3a Modificación PP.16.202 del Sector US 04.01 (MPP.16.307), el refundido de Memoria y Normas mantiene la limitación de altura por referencia al Plano 4.5 (3) del Anexo V “Estudio aeronáutico” que recoge las prescripciones de la DG de Aviación Civil. En el artículo 4.32.5 “Altura máxima de la edificación” se remite al Plano de Ordenación O.02 de Altitudes máximas permisibles de la edificación en el ámbito.... Con esta limitación altimétrica como única manera de fijar las alturas máximas de la edificación, la Modificación de Plan Parcial actualiza el Plano O.02 de altitudes máximas permisibles.
2013. -En el APE 16.11-RP de ordenación específica resultante de la Revisión Parcial del PGOUM-85 y Modificación del PGOUM-97 (RPPG.00.301), el refundido de Normas determina en su artículo 6.6.7 las “Condiciones de altura de la edificación”. En esta norma se fija que la “cota máxima de las edificaciones... no podrá sobrepasar las superficies limitadoras establecidas en el plano OP-04 “Áreas de movimiento y alturas máximas permitidas”. En ese plano OP-04 la altura máxima permisible para la parcela 188 se encuentra en el plano definido por las curvas altimétricas entre las cotas 720m y 725 m, tal y como se establecía en la 3o Modificación del Plan Parcial que incluye la limitación fijada expresamente por la DG de Aviación Civil. Por su parte, las cotas altimétricas del terreno en el entorno de la manzana 188, se detallan en el Plano OP.03 (10) de “Alineaciones y Rasantes” del APE 16.11-RP, accesible en el Visor Municipal, de la forma siguiente:
- Camino de Montoro: 679,60 m
- Glorieta de Isidro González Velázquez: 680,76 m
- Emma Penella: media de 684,93m a 680,76 m
- Glorieta de Luis Cubillo: 684,93 m