Defensor del Pueblo
Se pone en conocimiento del Defensor del Pueblo una nueva presunta irregularidad para que sea estudiada por Usted e incorporada al expediente 23029484 (relativo a la solicitud de inicio de actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Madrid para que se revise la aberración urbanística que se ejecuta en las Parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas, pues presuntamente sortea y trapacea la normativa vigente).
Se trata de dos solicitudes de acceso a información pública presentadas ante el Ayuntamiento de Madrid con registro de entrada número 2023/1303719 y 2023/1303780 y expedientes 213/2023/01433 y 213/2023/01434 y a través de las cuales se pregunta lo siguiente:
¿Cumple el Ayuntamiento de Madrid con la legislación acerca de accesibilidad de la Comunidad de Madrid en las aceras de las parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas?
¿Cumple el Ayuntamiento de Madrid con la legislación acerca de accesibilidad de la Comunidad de Madrid en las aceras de las parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas?
¿Se garantiza con la construcción de las cuatro MacroTorres un itinerario peatonal adaptado?
¿Cumplen las aceras que rodean las parcelas 188-A y 188-B las características principales que deben cumplir todos los nuevos desarrollos urbanísticos: Una anchura mínima de 120 cm de ancho (recomendado 150 cm) y 210 cm de altura; Una pendiente longitudinal menor del 12% y una pendiente transversal menor del 3%?
Actualmente, la legislación acerca de accesibilidad de la Comunidad de Madrid define las características principales que deben cumplir las aceras de todos los nuevos desarrollos urbanísticos:
- Una anchura mínima de 120 cm de ancho (recomendado 150 cm) y 210 cm de altura.
- Una pendiente longitudinal menor del 12%.
- Una pendiente transversal menor del 3%.
Estas características definen lo que se llama un “itinerario peatonal adaptado”, y considera todos los elementos que están contenidos en una urbanización. No debe darse, pues, la existencia de bolardos, bancos o postes que reduzcan esta anchura mínima, ni la presencia de farolas, voladizos o señalización que impidan la altura mínima.
Quién la presente suscribe considera, una vez medidas las aceras que circundan la parcela, que se está presuntamente vulnerando la legislación acerca de accesibilidad de la Comunidad de Madrid.
En espera de su actuación, la cual se solicita para verificar lo que se pone en su conocimiento, reciba un cordial saludo.