miércoles, 17 de abril de 2024

A/A de la Gerencia de Agencia de Actividades. Tenga constancia de las supuestas desviaciones de la ejecución de las obras de las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas"

 
INSTANCIA GENERAL NORMALIZADA
A/A de la Gerencia de Agencia de Actividades
del Ayuntamiento de Madrid
gerenciaactividades@madrid.es
Calle Bustamante, 16 - Planta 3ª
28045 - Madrid

Fecha: 17/04/2024

Asunto: Agradezco a la Gerencia de Agencia de Actividades, no esperaba menos de Ustedes, que haya dado traslado de mi escrito a la entidad colaboradora urbanística ante la que se gestionan los expedientes de licencias básicas y licencias urbanísticas de actividad para que tenga constancia de las supuestas desviaciones de la ejecución de las obras que se enuncian y, en concreto, la evidencia en la planta baja del edificio que presuntamente está, alrededor de 80 cm, por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro en su eje, mientras que en el proyecto está enrasado.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que en el día de hoy, 17/04/2024, se me informa por parte de la Gerencia de Agencia de Actividades de lo siguiente:

●  Según el proyecto que se incluye el expediente de licencia básica 350/2023/14012 para Apartahotel de una estrella con 324 unidades de alojamiento y emplazamiento en Calle Montoro, 22, el edificio que  se proyecta es de 13 plantas sobre rasante (planta baja y 12 plantas de piso) y dos plantas de sótanos para aparcamiento e instalaciones al servicio del edificio. La máxima altura sobre rasante que se refleja en los planos de proyecto es de 40,56 m².

     La altura parcial de los distintos volúmenes que conforman el edificio se justifica en los documentos del proyecto técnico y cumple con  la altura de h/2 respecto a las calles a las que da frente la parcela objeto de la licencia básica.

●  Según el proyecto que se incluye el expediente de licencia básica 350/2023/13473 para Apartahotel de una estrella con 324 unidades de alojamiento y emplazamiento en Calle Emma Penella, 1, el edificio que se proyecta es de 12 plantas sobre rasante (planta baja y 11 plantas de piso) y dos plantas de sótanos para aparcamiento e instalaciones al servicio del edificio. La máxima altura sobre rasante que se refleja en los planos de proyecto es de 37,56 m².

     La altura parcial de los distintos volúmenes que conforman el edificio se justifica en los documentos del proyecto técnico y cumple con  la altura de h/2 respecto a las calles a las que da frente la parcela objeto de la licencia básica.

●   La documentación gráfica que incluye en su escrito no contiene ningún estudio pormenorizado ni datos objetivos y comprobables que permita extraer alguna conclusión sobre la correspondencia entre la ejecución de las obras y lo proyectado para estas parcelas, ya que únicamente se aportan dos fotografías parciales y sesgadas sin ninguna referencia altimétrica, estudio topográfico o similar que permitan realizar alguna valoración.

●   No obstante, se dará traslado de su escrito a la entidad colaboradora urbanística ante la que se gestiona los expedientes de licencias básicas y licencias urbanísticas de actividad para que tenga constancia de las supuestas desviaciones de la  ejecución de las obras que enuncia.”

2.- Que la Gerencia de Agencia de Actividades, con fecha 12/12/2023, me informaba, a través de resolución en el expediente de referencia, lo siguiente:

●   "Este tipo de expediente es de LICENCIA BÁSICA, y su tramitación habilita al interesado para la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de que, durante dicha ejecución, el procedimiento de licencia continuará hasta obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM, y con la advertencia de que, si la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento, y sin perjuicio de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan".

3.- O sea, reitero el contenido de este importante apartado reseñado de la resolución en el expediente de referencia que la Gerencia de Agencia de Actividades, con fecha 12/12/2023, me informaba, esto es, que "el procedimiento de licencia continuará hasta obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM, y con la advertencia de que, si la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento, y sin perjuicio de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan".

4.- Que incluso un profano en la materia, al leer este párrafo de la resolución en el expediente de referencia que la Gerencia de Agencia de Actividades, con fecha 12/12/2023, me informaba, entiende que es el Ayuntamiento de Madrid, o la "entidad colaboradora urbanística" como Ustedes afirman, el competente para "obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM", así como el encargado  "de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan" si "la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento".

Por todo ello de Usted SOLICITA:

A) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

B) Que entienda esa Gerencia de Agencia de Actividades que la documentación gráfica que incluía en mi escrito no contenía ningún estudio pormenorizado, pues es el Ayuntamiento de Madrid, o la "entidad colaboradora urbanística" como Ustedes afirman, el competente para "obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM", así como el encargado "de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan" si "la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento".

C) Que la documentación gráfica aportada por quién la presente suscribe lo que pone en evidencia es que la planta baja del edificio está, alrededor de 80 cm, por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro en su eje, mientras que en el proyecto está enrasado.

D) Que, en ese escrito que le remitía el pasado día 14/02/2024, cito literalmente, "se le formula esta pregunta por la razón evidente que se constada en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico del Ayuntamiendo de Madrid el pasado día 5/05/2024 y 8/02/2024 y en las que puede verse cómo el nivel de planta baja de la segunda de las cuatro torres estará presuntamente alrededor de 80 cm por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro.
Indicar que la altura prevista para la esquina de la torre en esa zona es de 34,20 cm a los que deben sumarse los 80 cm de diferencia entre niveles de planta baja y de calle. En total, como esa esquina estará 35 m por encima de la rasante de la calle y la distancia prevista en planos al eje de la calle es de 17,10 m, el edificio presuntamente tendrá más altura de la permitida, pues habría de ser h/2 como mínimo (17,5m).
Cómo Usted sabe, el proyecto está rozando los máximos permitidos en altura, y esta presunta situación, que se pone en su conocimiento para que sea investigada e inspeccionada, probablemente se esté reproduciendo y aconteciendo en otras zonas de las obras que se desarrollan en las parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas - Valdebebas Oeste, lo cual también pido verifique e inspeccione."

E) ¿No pretenderá esa Gerencia de Agencia de Actividades que sean los ciudadanos particulares quienes financien un estudio volumétrico o topográfico cuya competencia de llevarlo a cabo es del Ayuntamiento de Madrid (para eso estos ciudadanos particulares pagan con puntualidad y exactitud sus impuestos)? Ayuntamiento de Madrid que, reitero las propias palabras de la Gerencia de Agencia de Actividades en su Resolución de fecha 12/12/2023, es el competente para "obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM", así como el encargado  "de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan" si "la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento".

F) Que por todo lo que se EXPONE y SOLICITA en esta Instancia General Normalizada, agradezco a la Gerencia de Agencia de Actividades, no esperaba menos de Ustedes, que haya dado traslado de mi escrito a la entidad colaboradora urbanística ante la que se gestionan los expedientes de licencias básicas y licencias urbanísticas de actividad para que tenga constancia de las supuestas desviaciones de la ejecución de las obras que se enuncian y, en concreto, la evidencia en la planta baja del edificio que presuntamente está, alrededor de 80 cm, por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro en su eje, mientras que en el proyecto está enrasado (DOC1).

En espera de su pronta respuesta a lo SOLICITADO, reciban un cordial saludo.

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