miércoles, 17 de abril de 2024

A/A de la Gerencia de Agencia de Actividades. Tenga constancia de las supuestas desviaciones de la ejecución de las obras de las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas"

 
INSTANCIA GENERAL NORMALIZADA
A/A de la Gerencia de Agencia de Actividades
del Ayuntamiento de Madrid
gerenciaactividades@madrid.es
Calle Bustamante, 16 - Planta 3ª
28045 - Madrid

Fecha: 17/04/2024

Asunto: Agradezco a la Gerencia de Agencia de Actividades, no esperaba menos de Ustedes, que haya dado traslado de mi escrito a la entidad colaboradora urbanística ante la que se gestionan los expedientes de licencias básicas y licencias urbanísticas de actividad para que tenga constancia de las supuestas desviaciones de la ejecución de las obras que se enuncian y, en concreto, la evidencia en la planta baja del edificio que presuntamente está, alrededor de 80 cm, por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro en su eje, mientras que en el proyecto está enrasado.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que en el día de hoy, 17/04/2024, se me informa por parte de la Gerencia de Agencia de Actividades de lo siguiente:

●  Según el proyecto que se incluye el expediente de licencia básica 350/2023/14012 para Apartahotel de una estrella con 324 unidades de alojamiento y emplazamiento en Calle Montoro, 22, el edificio que  se proyecta es de 13 plantas sobre rasante (planta baja y 12 plantas de piso) y dos plantas de sótanos para aparcamiento e instalaciones al servicio del edificio. La máxima altura sobre rasante que se refleja en los planos de proyecto es de 40,56 m².

     La altura parcial de los distintos volúmenes que conforman el edificio se justifica en los documentos del proyecto técnico y cumple con  la altura de h/2 respecto a las calles a las que da frente la parcela objeto de la licencia básica.

●  Según el proyecto que se incluye el expediente de licencia básica 350/2023/13473 para Apartahotel de una estrella con 324 unidades de alojamiento y emplazamiento en Calle Emma Penella, 1, el edificio que se proyecta es de 12 plantas sobre rasante (planta baja y 11 plantas de piso) y dos plantas de sótanos para aparcamiento e instalaciones al servicio del edificio. La máxima altura sobre rasante que se refleja en los planos de proyecto es de 37,56 m².

     La altura parcial de los distintos volúmenes que conforman el edificio se justifica en los documentos del proyecto técnico y cumple con  la altura de h/2 respecto a las calles a las que da frente la parcela objeto de la licencia básica.

●   La documentación gráfica que incluye en su escrito no contiene ningún estudio pormenorizado ni datos objetivos y comprobables que permita extraer alguna conclusión sobre la correspondencia entre la ejecución de las obras y lo proyectado para estas parcelas, ya que únicamente se aportan dos fotografías parciales y sesgadas sin ninguna referencia altimétrica, estudio topográfico o similar que permitan realizar alguna valoración.

●   No obstante, se dará traslado de su escrito a la entidad colaboradora urbanística ante la que se gestiona los expedientes de licencias básicas y licencias urbanísticas de actividad para que tenga constancia de las supuestas desviaciones de la  ejecución de las obras que enuncia.”

2.- Que la Gerencia de Agencia de Actividades, con fecha 12/12/2023, me informaba, a través de resolución en el expediente de referencia, lo siguiente:

●   "Este tipo de expediente es de LICENCIA BÁSICA, y su tramitación habilita al interesado para la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de que, durante dicha ejecución, el procedimiento de licencia continuará hasta obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM, y con la advertencia de que, si la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento, y sin perjuicio de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan".

3.- O sea, reitero el contenido de este importante apartado reseñado de la resolución en el expediente de referencia que la Gerencia de Agencia de Actividades, con fecha 12/12/2023, me informaba, esto es, que "el procedimiento de licencia continuará hasta obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM, y con la advertencia de que, si la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento, y sin perjuicio de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan".

4.- Que incluso un profano en la materia, al leer este párrafo de la resolución en el expediente de referencia que la Gerencia de Agencia de Actividades, con fecha 12/12/2023, me informaba, entiende que es el Ayuntamiento de Madrid, o la "entidad colaboradora urbanística" como Ustedes afirman, el competente para "obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM", así como el encargado  "de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan" si "la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento".

Por todo ello de Usted SOLICITA:

A) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

B) Que entienda esa Gerencia de Agencia de Actividades que la documentación gráfica que incluía en mi escrito no contenía ningún estudio pormenorizado, pues es el Ayuntamiento de Madrid, o la "entidad colaboradora urbanística" como Ustedes afirman, el competente para "obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM", así como el encargado "de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan" si "la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento".

C) Que la documentación gráfica aportada por quién la presente suscribe lo que pone en evidencia es que la planta baja del edificio está, alrededor de 80 cm, por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro en su eje, mientras que en el proyecto está enrasado.

D) Que, en ese escrito que le remitía el pasado día 14/02/2024, cito literalmente, "se le formula esta pregunta por la razón evidente que se constada en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico del Ayuntamiendo de Madrid el pasado día 5/05/2024 y 8/02/2024 y en las que puede verse cómo el nivel de planta baja de la segunda de las cuatro torres estará presuntamente alrededor de 80 cm por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro.
Indicar que la altura prevista para la esquina de la torre en esa zona es de 34,20 cm a los que deben sumarse los 80 cm de diferencia entre niveles de planta baja y de calle. En total, como esa esquina estará 35 m por encima de la rasante de la calle y la distancia prevista en planos al eje de la calle es de 17,10 m, el edificio presuntamente tendrá más altura de la permitida, pues habría de ser h/2 como mínimo (17,5m).
Cómo Usted sabe, el proyecto está rozando los máximos permitidos en altura, y esta presunta situación, que se pone en su conocimiento para que sea investigada e inspeccionada, probablemente se esté reproduciendo y aconteciendo en otras zonas de las obras que se desarrollan en las parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas - Valdebebas Oeste, lo cual también pido verifique e inspeccione."

E) ¿No pretenderá esa Gerencia de Agencia de Actividades que sean los ciudadanos particulares quienes financien un estudio volumétrico o topográfico cuya competencia de llevarlo a cabo es del Ayuntamiento de Madrid (para eso estos ciudadanos particulares pagan con puntualidad y exactitud sus impuestos)? Ayuntamiento de Madrid que, reitero las propias palabras de la Gerencia de Agencia de Actividades en su Resolución de fecha 12/12/2023, es el competente para "obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM", así como el encargado  "de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan" si "la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento".

F) Que por todo lo que se EXPONE y SOLICITA en esta Instancia General Normalizada, agradezco a la Gerencia de Agencia de Actividades, no esperaba menos de Ustedes, que haya dado traslado de mi escrito a la entidad colaboradora urbanística ante la que se gestionan los expedientes de licencias básicas y licencias urbanísticas de actividad para que tenga constancia de las supuestas desviaciones de la ejecución de las obras que se enuncian y, en concreto, la evidencia en la planta baja del edificio que presuntamente está, alrededor de 80 cm, por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro en su eje, mientras que en el proyecto está enrasado (DOC1).

En espera de su pronta respuesta a lo SOLICITADO, reciban un cordial saludo.

DOC1

1ª FOTO
2ª FOTO
20240551370

domingo, 3 de marzo de 2024

Informando al alcalde de Madrid de, al menos, dos irregularidades en las obras de la Parcela 188 del Remate de Las Cárcavas

 
Ayuntamiento de Madrid
A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde
Palacio de Cibeles, calle de Montalbán, 1, Planta 4ª
C.P. 28014 - Madrid

Fecha: 03/03/2024

Asunto: Informando al Ayuntamiento de Madrid que las obras que se están llevando a cabo en la parcela 188-A, APE 16.11 Valdebebas 28055 Madrid, entre las calles Emma Penella,y Camino de Montoro, la Glorieta de Luis Cubillo y la parcela 188-B presentan al menos dos irregularidades.

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

Que las obras que se están llevando a cabo en la parcela 188-A, APE 16.11 Valdebebas 28055 Madrid, entre las calles Emma Penella,y Camino de Montoro, la Glorieta de Luis Cubillo y la parcela 188-B presentan al menos dos irregularidades:

1.- El proyecto presentado a licencia contiene un plano de parámetros urbanísticos en el que se refleja el asoleo de la fachada de uno de sus edificios correspondiente al 22 de diciembre, pero NO INCLUYE el estudio de asoleo para edificaciones vecinas a las que afecta.

2.- La separación hasta el eje de la calle de las edificaciones que se están llevando a cabo es menor que H/2 de su altura de coronación. En el proyecto se señala que el edificio está retranqueado 18,78 m del eje de la calle, que su altura de coronación es de 37,56 m (es decir, exactamente dos veces su retranqueo al eje) y que el nivel de planta baja coincide con el nivel de la calle en su eje. Sin embargo, la altura del forjado construido de la planta baja está en algunas zonas, como a la altura del número 41 de Camino de Montoro, hasta 70 cm por encima del nivel de la calle en su eje. Señalo que el requisito de separación mínima de H/2 de la altura de coronación entre la edificación y el eje de la calle de al menos H/2 debe cumplirse a lo largo de  todo el edificio y no de un punto medio, pues es una condición de mínimos.

Es por ello que de Usted SOLICITO:

Que tengan por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge; y se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, a través del mismo medio que se le hace llegar, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE LE FORMULAN:

A) Que se compruebe que el proyecto se ajusta a la licencia, que el Ayuntamiento tome las medidas oportunas para que se cumpla la normativa vigente, que requiera a la empresa constructora y a los técnicos de la obra el cumplimiento escrupuloso del proyecto que tiene licencia de obras, que sean sancionados en caso de incumplimiento y que se tomen las medidas correctoras pertinentes para que el edificio se ajuste a la licencia.

B) Que se me responda también al oficio con número de registro de anotación: 20240227883 de fecha: 14/2/2024 y cuyo asunto era el siguiente: ¿El Ayuntamiento de Madrid me va a facilitar respuesta a las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico del Ayuntamiendo de Madrid el pasado día 5/05/2024 y 8/02/2024 y relativas a la altura máxima y asoleo de las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" en el Remate de las Cárcavas? https://tinyurl.com/yvremlg6

En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.

Atentamente,
 

miércoles, 14 de febrero de 2024

Preguntas Alcalde del Ayuntamiento de Madrid sobre la altura y el asoleo de las MacroTorres del Remate de Las Cárcavas

 
Ayuntamiento de Madrid
A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde
Palacio de Cibeles, calle de Montalbán, 1, Planta 4ª
C.P. 28014 - Madrid

Fecha: 14/02/2024

Asunto: ¿El Ayuntamiento de Madrid me va a facilitar respuesta a las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico del Ayuntamiendo de Madrid el pasado día 5/05/2024 y 8/02/2024 y relativas a la altura máxima y asoleo de las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" en el Remate de las Cárcavas?

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que en fecha 12/02/2024 el Defensor del Pueblo me traslada oficio en el que indica que se están respondiendo, por parte del Ayuntamiento de Madrid, las solicitudes presentadas por los vecinos en relación a las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" en el Remate de las Cárcavas.

2.- Concretamente dice que el informe, que adjunta, ha sido emitido por el delegado del área de gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad relativo a la adecuación al planeamiento municipal de la construcción de cuatro torres de gran altura sobre las parcelas TER.02.188.A y 188.B del UNP 4.01.

3.- Me alegra que se esté procediendo de esta manera, lo cual espero también para las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico del Ayuntamiendo de Madrid el pasado día 5/05/2024 y 8/02/2024; relativa ambas a la demanda de información sobre si la altura máxima permitida en las Torres del Apartahotel del Remate de Las Cárcavas se adecúa a la normativa o se trata de un aspecto del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM.

Es por ello que de Usted SOLICITO:

Que tengan por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge; y se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, a través del mismo medio que se le hace llegar, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE LE FORMULAN:

A) ¿El Ayuntamiento de Madrid ha comprobado que las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" en el Remate de las Cárcavas (Valdebebas Oeste, distrito de Hortaleza, Madrid) no incumplen la normativa sobre la altura máxima permitida en la zona?
Se le formula esta pregunta por la razón evidente que se constada en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico del Ayuntamiendo de Madrid el pasado día 5/05/2024 y 8/02/2024 y en las que puede verse cómo el nivel de planta baja de la segunda de las cuatro torres estará presuntamente alrededor de 80 cm por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro.
Indicar que la altura prevista para la esquina de la torre en esa zona es de 34,20 cm a los que deben sumarse los 80 cm de diferencia entre niveles de planta baja y de calle. En total, como esa esquina estará 35 m por encima de la rasante de la calle y la distancia prevista en planos al eje de la calle es de 17,10 m, el edificio presuntamente tendrá más altura de la permitida, pues habría de ser h/2 como mínimo (17,5m).
Cómo Usted sabe, el proyecto está rozando los máximos permitidos en altura, y esta presunta situación, que se pone en su conocimiento para que sea investigada e inspeccionada, probablemente se esté reproduciendo y aconteciendo en otras zonas de las obras que se desarrollan en las parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas - Valdebebas Oeste, lo cual también pido verifique e inspeccione.

B) Para un mayor abundamiendo le expongo, como le decía en las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico del Ayuntamiendo de Madrid el pasado día 5/05/2024 y 8/02/2024, que en el proyecto de licencia se presenta un plano de parámetros urbanísticos con el asoleo de la fachada de uno de los edificios de apartahotel correspondiente al 22 de diciembre ("distancia de volúmenes y asoleo" a Usted remitido el 8/02/2024). Ese asoleo debe respetarse también para las edificaciones existentes (las de nuestras comunidades de vecinos). Sin embargo, el proyecto NO INCLUYE el estudio de asoleos que nos afecta.

C) Como también le reseñaba el 8/02/2024, las edificaciones deben además guardar una separación del eje de la calle mayor o igual a H/2 de su altura de coronación. En el archivo "posición de la edificación", a Usted remitido el 8/02/2024, se le señalan las alturas de coronación de los edificios y las distancias al eje de la calle. Visto lo ejecutado, presuntamente se incumple este requisito "DE MÍNIMOS" por las siguientes razones:
a) Para empezar, en los planos la rasante de planta baja de las dos torres (edificios A-1 y A-2) es la misma, a cota 681,47, mientras que en su ejecución hay una diferencia de nivel de unos 30 cm.
b) Por otro lado, en los planos, la cota de planta baja de las dos edificaciones coincide con la del eje de la calle, mientras que en su ejecución las cotas de las edificaciones llegan a estar por encima de la de la calle, por lo que presuntamente incumplen ese requisito, que es "DE MÍNIMOS".
c) Con independencia de estos incumplimientos, que son evidentes y que tanto los vecinos de Valdebebas Oeste como la Asociación Vecinal Stop Torres Cárcavas han puesto de forma reiterada en su conocimiento para que el Ayuntamiento de Madrid adopte las medidas oportunas, se le recuerda que este proyecto de cuatro torres de gran altura sobre las parcelas TER.02.188.A y 188.B del UNP 4.01, aunque cuentan con licencias, presuntamente incumplen PRINCIPIOS de ordenación del Plan Parcial como así se le ha informado a Usted en múltiples ocasiones.

D) Antes de terminar esta solicitud, que presento como Instancia General ante el Ayuntamiento de Madrid, le vuelvo a preguntar, para ver si en esta ocasión tengo la suerte de ser respondido por Usted: ¿Va a sentarse a negociar y a llegar a acuerdos con la representación de los vecinos organizados en la Asociación Stop Torres Cárcavas?

En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

 

lunes, 5 de febrero de 2024

¿El Ayuntamiento de Madrid ha comprobado que las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" en el Remate de las Cárcavas no incumplen la normativa sobre la altura máxima permitida en la zona?

 
Ayuntamiento de Madrid
A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde
Palacio de Cibeles, calle de Montalbán, 1, Planta 4ª
C.P. 28014 - Madrid

Fecha: 05/02/2024

Asunto: ¿El Ayuntamiento de Madrid ha comprobado que las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" en el Remate de las Cárcavas no incumplen la normativa sobre la altura máxima permitida en la zona?

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda en derecho, por medio de la presente solicitud EXPONE:

1.- Que parece que en las últimas notificaciones e informes recibidos desde el Ayuntamiento de Madrid ya son más precavidos en sus afirmaciones. Parece que lejos quedaron las rotundas palabras del delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante (en declaraciones realizadas el pasado 29 septiembre 2023) y que sorprendieron, por su falta de tacto y delicadeza, tanto a los vecinos del Remate de Las Cárcavas - Valdebebas Oeste, como a sus votantes en la zona; muchos de los cuales comenzaron a desconfiar de un proyecto que les miente. Y como muestra sirva el siguiente texto la notificación de la Resolución de fecha 12/12/2023:
"Este tipo de expediente es de LICENCIA BÁSICA, y su tramitación habilita al interesado para la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de que, durante dicha ejecución, el procedimiento de licencia continuará hasta obtener la comprobación de la adecuación a la normativa del resto de los aspectos del Proyecto no verificados con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM, y con la advertencia de que, si la Licencia Urbanística resulta denegada en su tramitación, la construcción ejecutada al amparo de la Licencia Básica queda sin uso ni funcionamiento, y sin perjuicio de la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que procedan".

2.- Que hasta ahora nadie del Ayuntamiento de Madrid ni de la empresa que edifica las 4 MegaTorres, de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" en el Remate de las Cárcavas, nos ha informado si la altura máxima permitida en las Torres del Apartahotel del Remate de Las Cárcavas se adecua a la normativa o se trata de un aspecto del Proyecto no verificado con anterioridad, de conformidad con el artículo 44.3 en relación con el artículo 46 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de abril de 2022 OLDRUAM.

3.- Que nunca me ha respondido Usted a la siguiente pregunta: ¿Van a sentarse a negociar y a llegar a acuerdos, los responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Madrid, con la representación de los vecinos organizados en la Asociación Stop Torres Cárcavas en relación al tema de los trastornos, caos y colapso que causará al Remate de Las Cárcavas las 4 MegaTorres de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" de 1.700 residentes y del MacroParking de 600 vehículos?

Es por ello que de Usted SOLICITO:

Que tengan por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge; y se me ofrezca una RESPUESTA EXPRESA, por escrito, a través del mismo medio que se le hace llegar, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y EN CONGRUENCIA CON LAS PETICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE LE FORMULAN:

A) ¿El Ayuntamiento de Madrid ha comprobado que las 4 MegaTorres de 12 y 13 plantas de los Apartahoteles "BEXT Valdebebas" en el Remate de las Cárcavas (Valdebebas Oeste, distrito de Hortaleza, Madrid) no incumplen la normativa sobre la altura máxima permitida en la zona? Se le formula esta pregunta por la razón evidente que se constata en estas dos fotografías que se adjuntan como DOC1 y en las que puede verse cómo el nivel de planta baja de la segunda de las cuatro torres estará alrededor de 80 cm por encima de la rasante de la calle de Camino de Montoro. La altura prevista para la esquina de la torre en esa zona es de 34,20 cm a los que deben sumarse los 80 cm de diferencia entre niveles de planta baja y de calle. En total, como esa esquina estará 35 m por encima de la rasante de la calle y la distancia prevista en planos al eje de la calle es de 17,10 m, el edificio presuntamente tendrá más altura de la permitida, pues habría de ser h/2 como mínimo (17,5m). Cómo Usted sabe, el proyecto está rozando los máximos permitidos en altura, y esta presunta situación, que se pone en su conocimiento para que sea investigada e inspeccionada, probablemente se esté reproduciendo y aconteciendo en otras zonas de las obras que se desarrollan en las parcelas 188-A y 188-B del Remate de Las Cárcavas - Valdebebas Oeste, lo cual también pido verifique e inspeccione.

B) Antes de terminar esta solicitud, que presento como Instancia General ante el Ayuntamiento de Madrid, le vuelvo a preguntar, para ver si en esta ocasión tengo la suerte de ser respondido por Usted: ¿Va a sentarse a negociar y a llegar a acuerdos con la representación de los vecinos organizados en la Asociación Stop Torres Cárcavas?

En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

DOC1

1ª FOTO
2ª FOTO