domingo, 6 de octubre de 2019

Superación reiterada de los niveles sonoros permitidos en horario nocturno en todos los Conciertos y Festivales que se llevan a cabo en las parcelas del Ifema (Valdebebas y Campo de las Naciones)

El Ayuntamiento de Madrid aún no ha establecido medidas adicionales eficaces para garantizar una menor afección a los vecinos ante la superación reiterada de los niveles sonoros permitidos en horario nocturno en todos los Conciertos y Festivales que se llevan a cabo en las parcelas del Ifema (Valdebebas y Campo de las Naciones)

A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid; Begoña Villacís Sánchez, Vicealcaldesa de Madrid; de Alberto Serrano Patiño, Concejal-Presidente del distrito de Hortaleza; así como de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Medio Ambiente y Movilidad, del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid y del Inspector Jefe del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Para su conocimiento, actuación y posterior traslado al resto de grupos con representación municipal, al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía de Medio Ambiente para que lleven a cabo el control y seguimiento del expediente.

Asunto: Ser informado de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Madrid para evitar la superación reiterada en todos los eventos (Conciertos y Festivales) que se llevan a cabo en las parcelas del Ifema (sea en Valdebebas o en el Campo de las Naciones) de los niveles sonoros permitidos en horario nocturno, todo ello dada la reincidencia en el incumplimiento de los niveles autorizados por parte de los promotores de los conciertos y festivales; reincidencia que es manifiesta en todos y cada uno de los conciertos, festivales y ensayos y para los cuales aún no se han establecido medidas adicionales eficaces, como así indica el Defensor del Pueblo, por parte del Ayuntamiento de Madrid para garantizar una menor afección a los vecinos.

Quien la presente suscribe EXPONE:

Que en el Festival Madrid Salvaje, celebrado el 4 y 5 de octubre de 2019 en la Feria de Madrid (parcela del Ifema de Campo de las Naciones), se han vuelto a superar de los niveles sonoros permitidos en horario nocturno; como así viene ocurriendo en todos los eventos (Conciertos y Festivales) que se llevan a cabo en las parcelas del Ifema (sea en Valdebebas o en el Campo de las Naciones) a la vista de lo padecido por los vecinos este año 2019 (también lo sufrimos el año 2018) los días del concierto (también durante los días previos de ensayos que se alargan por más de 15 horas ininterrumpidas) de Metallica del día 3 de mayo; del Real Family Fest del 7 de julio; de la Welcome Party y del Mad Cool Festival del miércoles 10 de julio, jueves 11 de julio, viernes 12 de julio y sábado 13 de julio, del Coca-Cola Music Experience de los días 13 y 14 de septiembre de 2019; así como el citado Festival Madrid Salvaje, celebrado el 4 y 5 de octubre de 2019.

Por ello de Ustedes SOLICITA:

1.- Ser informado del por qué las sugerencias y reclamaciones presentadas a través del Sistema de Atención a la Ciudadanía, y relativas a la superación de los niveles sonoros permitidos en horario nocturno en los eventos (Conciertos y Festivales) que se llevan a cabo en las parcelas del Ifema (sea en Valdebebas o en el Campo de las Naciones), no están sujetas al Procedimiento Administrativo Común. Parece ser, según me informa el Defensor del Pueblo, que los artículos 13, 22.2 y 25 de la Ordenanza municipal de Atención a la Ciudadanía lo impiden. Si esto es así deberían reformarse o derogarse por parte del Ayuntamiento de Madrid dichos artículos de la Ordenanza para que con todas las solicitudes presentadas telemáticamente por los ciudadanos ante el Ayuntamiento de Madrid, a través de Registro Electrónico (el Sistema de Atención a la Ciudadanía cuenta con ello, pues es también Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid), se actúe de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuyo verdadero objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido; además de ser la garantía de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo.

2.- Ser informado de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Madrid, la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Medio Ambiente y Movilidad; así como del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid para que la ciudad de Madrid y, por ende, el distrito de Hortaleza, deje de ser considerada la capital europea del ruido ¿De verdad no podemos vivir más -y mejor- con menos ruido? como así se pregunta el autor del artículo titulado "El terrorismo acústico". Pues la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio y varias sentencias del Tribunal Europeo de DD.HH. lo ratifican: "El domicilio no puede ser violado, ni por entradas físicas no autorizadas, ni por intrusiones no físicas como el ruido o las vibraciones.". Asuma por tanto el Ayuntamiento de Madrid su papel de encargado de velar por el cumplimiento de la ley dentro de su municipio, en especial la Ley 37/2003 sobre el Ruido, y no sea la institución municipal la que con ordenanzas transgreda la ley o ampare la transgresión de la norma imposibilitando el descanso a los vecinos estableciendo un régimen de absoluta libertad para generar cualquier nivel de ruido sin límite.

3.- Ser informado si el Ayuntamiento de Madrid y los promotores de eventos (sean conciertos o festivales) en las parcelas del Ifema (Valdebebas y Campo de las Naciones) van a respetar la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que recuerda que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos consagra el derecho del individuo al respeto a su vida privada y familiar en su domicilio, que supone, no sólo el derecho a un espacio físico, sino también el derecho al aprovechamiento tranquilo de este espacio, y, en consecuencia, que este derecho no puede ser violado, ni por entradas físicas no autorizadas, ni por intrusiones no físicas como el ruido o las vibraciones. Perturbaciones sonoras de las que autoridad municipal es oficialmente consciente.

4.- Ser informado si el Ayuntamiento de Madrid va a realizar, como les sugiere el Defensor del Pueblo, un mayor número de mediciones sonométricas periódicas por parte de la Policía de Madrid en todos los eventos (sean conciertos o festivales), y durante todos los días de celebración de los mismos (también durante los días previos de ensayos que se alargan por más de 15 horas ininterrumpidas), en las parcelas del Ifema (Valdebebas y Campo de las Naciones). Lo más eficiente, siguiendo el ejemplo de otras zonas que padecen esta realidad de contaminación acústica, es realizar un monitorizado continuo para cada hora y por periodos de día, tarde y noche durante todo el tiempo de duración del evento o festival o colocar sonómetros permanentes, como así se ha hecho en otras localidades que padecen festivales de música próximos a zonas residenciales. Sobre todo teniendo en cuenta, y así evitar, el elevado número de Actas de Medición de Ruidos inválidas o fallidas como así informa la UMA de la Policía Municipal a la Fiscalía de Medio Ambiente. Por ejemplo, en el escrito del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad relativo al Mad Cool 2019 reconoce 17 inválidas de las 24 realizadas. Un 71%, esto es a todas luces un porcentaje muy alto. Y así en todos los eventos (sean conciertos o festivales) que se celebran en las parcelas del Ifema (Valdebebas y Campo de las Naciones).

5.- Ser informado si el Ayuntamiento de Madrid ha considerado, en base a todo lo expuesto en este escrito, a la evidencia que registran los medidores de ruido que han vuelto a superar el máximo de los permitidos consecuencia, de nuevo, de "la burrada de decibelios" que los conciertos y festivales de las parcelas del Ifema desparraman a los cuatro vientos por el distrito, así como a la recomendación emitida por el Defensor del Pueblo, que el citado artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) vulnera la ley y contraviene principios constitucionales y que, por lo tanto, lo más adecuado sería derogarlo; pues jurídicamente una norma municipal no puede conculcar derechos fundamentales, pues debe de ser el Ayuntamiento el encargado de velar por el cumplimiento de la ley dentro de su municipio, en especial la Ley 37/2003 sobre el Ruido, y no el que con ordenanzas la transgreda o ampare la transgresión de la norma imposibilitando el descanso a los vecinos estableciendo un régimen de absoluta libertad para generar cualquier nivel de ruido sin límite.

6.- Ser informado si el Ayuntamiento de Madrid es conocedor y consciente que las sanciones económicas impuestas hasta ahora por superación reiterada de los niveles sonoros permitidos en horario nocturno en todos los Conciertos y Festivales que se llevan a cabo en las parcelas del Ifema (Valdebebas y Campo de las Naciones) son ineficaces, pues para quién recauda varios millones de € las cuantías con las que sanciona el Ayuntamiento de Madrid son calderilla y, por tanto, vulnerar la ley le sale más barato que cumplirla. Ya lo dice el refrán: Las leyes, si no hay sanciones superiores al beneficio que se logra vulnerándolas, no son leyes: son sermones.

En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.