Quién la presente suscribe EXPONE:
En el artículo titulado "La seguridad de los festivales de música, a examen", publicado en elpais.com y en el que varios expertos reclaman una normativa común y clara en toda España y que se vigile y sancione el incumplimiento de la ley, José Luis Gómez, experto en seguridad, indica que "las penalizaciones actuales no son disuasorias. Si un empresario quiere saltarse una ley, lo primero que hace es echar cuenta de cuánto le puede costar la multa: si la ganancia es superior a la multa, le compensa".
Pues ya lo dice el refrán: Las leyes, si no hay sanciones superiores al beneficio que se logra vulnerándolas, no son leyes: son sermones.
Es por ello que el Ayuntamiento de Madrid debería proceder a la inmediata derogación de las Ordenanzas y Decretos que permiten y autorizan la modificación o suspensión de los niveles máximos de emisión sonora en Valdebebas. Eso evitará que la actual Junta de Gobierno del Ayuntamiento haga como en el pasado Mad Cool Festival, en dónde la ordenanza y la normativa estatal fija 25 dB, se autoriza la amplianción a 100 dBA hasta las 23 horas (periodo día y tarde) y hasta los 90 dBA desde las 23 horas hasta la finalización (periodo nocturno); los cuales se superan ampliamente y la sanción grave recibida por ello son 601 €.
De risa para un festival que recauda más de 5 millones de €/día.
Como los vecinos de Valdebebas indican en twitter, la contaminación acústica es muy barata para el Mad Cool.
Y, en este sentido, los promotores de los conciertos y festivales que se celebran en la parcela del Ifema de Valdebebas se mofan del Ayuntamiento de Madrid, pues las subvenciones millonarias que reciben de la institución, tanto directas y en metálico (1.000.000 € más IVA, subvención al Mad Cool Festival 2019) como indirectas y en especie (500 efectivos de la Policía Municipal de Madrid haciendo las funciones de Vigilantes de Seguridad de los conciertos y festivales), representan menos del 0,03% de lo que en multas pagan por "la burrada de decibelios" que los conciertos y festivales desparraman a los cuatro vientos por el barrio como afirmaba el anterior Coordinador General de la Alcaldía, Luis Cueto.
Por todo ello de Ustedes SOLICITO respuesta expresa a estas peticiones que les reitero y a las que aún no me han respondido de forma explícita, concreta y exacta:
1.- Ser informado si el Ayuntamiento de Madrid y los promotores de eventos (sean conciertos o festivales) en la parcela del Ifema de Valdebebas van a respetar la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que recuerda que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos consagra el derecho del individuo al respeto a su vida privada y familiar en su domicilio, que supone, no sólo el derecho a un espacio físico, sino también el derecho al aprovechamiento tranquilo de este espacio, y, en consecuencia, que este derecho no puede ser violado, ni por entradas físicas no autorizadas, ni por intrusiones no físicas como el ruido o las vibraciones. Perturbaciones sonoras de las que autoridad municipal es oficialmente consciente.
2.- Ser informado si el Ayuntamiento de Madrid va a realizar, como les sugiere el Defensor del Pueblo, un mayor número de mediciones sonométricas periódicas por parte de la Policía de Madrid en todos los eventos (sean conciertos o festivales), y durante todos los días de celebración de los mismos (también durante los días previos de ensayos que se alargan por más de 15 horas ininterrumpidas), en la parcela del Ifema de Valdebebas. Lo más eficiente sería realizar un monitorizado continuo por periodos de día, tarde y noche durante todo el tiempo de duración del evento o festival o colocar sonómetros permanentes, como así se ha hecho en otras localidades que padecen festivales de música próximos a zonas residenciales. Sobre todo teniendo en cuenta, y así evitar, el elevado número de Actas de Medición de Ruidos inválidas o fallidas como así informa la UMA de la Policía Municipal a la Fiscalía de Medio Ambiente. Por ejemplo, en el escrito del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad relativo al Mad Cool 2019 reconoce 17 inválidas de las 24 realizadas. Un 71%, esto es a todas luces un porcentaje muy alto.
3.- Ser informado si el Ayuntamiento de Madrid ha considerado derogar o modificar, dada la evidencia que registran las Actas de Medición de Ruidos de la Policía Municipal que explicitan que se han vuelto a superar el máximo de los dBA permitidos en los conciertos y festivales celebrados en la parcela del Ifema de Valdebebas, y como así como recomienda el Defensor del Pueblo, pues el citado artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) vulnera la ley y contraviene principios constitucionales; pues jurídicamente una norma municipal no puede conculcar derechos fundamentales, pues debe de ser el Ayuntamiento el encargado de velar por el cumplimiento de la ley dentro de su municipio, en especial la Ley 37/2003 sobre el Ruido, y no el que con ordenanzas la transgreda o ampare la transgresión de la norma imposibilitando el descanso a los vecinos estableciendo un régimen de absoluta libertad para generar cualquier nivel de ruido sin límite.
4.- Ser informado si el Ayuntamiento de Madrid es conocedor y consciente que las sanciones económicas impuestas hasta ahora por superación reiterada de los niveles sonoros permitidos en horario nocturno en todos los Conciertos y Festivales que se llevan a cabo en la parcela del Ifema de Valdebebas son ineficaces, pues para quién recauda varios millones de € las cuantías con las que sanciona el Ayuntamiento de Madrid son calderilla y, por tanto, vulnerar la ley le sale más barato que cumplirla.
En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.
A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid; Begoña Villacís Sánchez, Vicealcaldesa de Madrid; de Alberto Serrano Patiño, Concejal-Presidente del distrito de Hortaleza; así como de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Medio Ambiente y Movilidad, del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid y del Inspector Jefe del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Para su conocimiento, actuación y posterior traslado al resto de grupos con representación municipal para que lleven a cabo el control y seguimiento del expediente.