A la atención del Defensor del Pueblo.
Adjunto le remito las dos resoluciones del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 10 de diciembre de 2019, con la información solicitada por quién la presente suscribe.
Queda constatado que al Mad Cool Festival se le impondrán dos sanciones y al Coca-Cola Music Experiencie una muy grave por superar los niveles sonoros máximos autorizados.
Solicito al Defensor del Pueblo que sugiera al Ayuntamiento de Madrid la conveniencia de no permitir la celebración de Festivales y Conciertos que sistemáticamente, y de forma reiterada año tras año, superan los niveles sonoros máximos autorizados.
Solicito al Defensor del Pueblo que sugiera al Ayuntamiento de Madrid que a la segunda sanción que imponga se debe de denegar la autorización de la modificación de los niveles máximos de emisión sonora para ese evento, sea concierto o festival, que permite la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
Como queda constatado, en todos los eventos que se organizan en el denominado Espacio Mad Cool de Valdebebas el Ayuntamiento de Madrid no ejerce, de forma eficaz y eficiente, las potestades que tienen asignadas con el objeto de prevenir, evitar, y en su caso, suprimir la contaminación acústica que impida o limite el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido. Dado que ni coloca las prometidas Pantallas Acústicas, ni hay voluntad de instalar los Sonómetros Permanentes en el denominado Espacio Mad Cool de Valdebebas o, como le sugiere el Defensor del Pueblo, tampoco "valora la posibilidad de modificar la redacción del artículo 19 de la OPCAT, ya que se da la circunstancia que, año tras año, no se respetan los niveles de ruido y los horarios autorizados en una resolución municipal".
Solicito al Defensor del Pueblo que inste al Ayuntamiento de Madrid a tomar las medidas necesarias para proteger a los vecinos frente a los ruidos molestos y las conductas incívicas, impidiendo la permisividad ante la celebración de actuaciones generadoras de elevados niveles de ruido e incrementando las exigencias ambientales y organizativas, especialmente las relativas a la contaminación acústica, control y vigilancia de los horarios; debiendo ser el Ayuntamiento el encargado de velar por el cumplimiento de la ley dentro de su municipio, y no el que la transgreda o ampare la transgresión de la norma.
En espera de su pronta actuación, una vez queda constatado por el propio Ayuntamiento de Madrid (a través de la resolución del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 10 de diciembre de 2019), reciba un cordial saludo.