A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid; Begoña Villacís Sánchez, Vicealcaldesa de Madrid; de Alberto Serrano Patiño, Concejal-Presidente del distrito de Hortaleza; así como del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid y del Inspector Jefe del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Para su conocimiento, actuación y posterior traslado al resto de grupos con representación municipal, al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía de Medio Ambiente para que lleven a cabo el control y seguimiento del expediente.
Quien la presente suscribe EXPONE:
Que como afirma el Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento de Madrid deberá tener en cuenta la reincidencia en el incumplimiento de los niveles autorizados por parte de los promotores del festival Mad Cool y establecer medidas adicionales para garantizar una menor afección a los vecinos.
Que la UMA de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid informa al Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado de la existencia de actas de mediciones de ruidos, que se realizaron con ocasión del Mad Cool Festival 2019, que excedieron los límites sonoros autorizados.
Que la reincidencia en el incumplimiento de los niveles autorizados por parte de los promotores del festival Mad Cool es manifiesta y aún no se han establecido ninguna medida adicional eficaz por parte del Ayuntamiento de Madrid para garantizar una menor afección a los vecinos.
Que, una vez constatado un nuevo incumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Términa (OPCAT) en relación con los límites de niveles sonoros autorizados, el horario y las condiciones establecidas en la autorización aprobada por Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental,
SOLICITA:
Que al ser una acción reiterada, pedir que no se autoricen más eventos (ni conciertos ni festivales) en la parcela del Ifema en Valdebebas, en el conocido como Espacio Mad Cool; pues "existe reincidencia en el incumplimiento de los niveles autorizados por parte de los promotores" que "el Ayuntamiento de Madrid deberá tener en cuenta", como así indica expresamente el Defensor del Pueblo; dado que en el año 2018 también se instruyó expediente sancionador contra el Mad Cool Festival al apreciarse, como indica la Resolución del Director Gral. de Sostenibilidad y Control Ambiental, "la comisión de sendas infracciones muy graves tipificadas en el artículo 59.3 a) de la OPCAT por superar los niveles sonoros permitidos en horario nocturno".
Que dado que los medidores de ruido han vuelto a superar el máximo de los permitidos consecuencia, de nuevo, de "la burrada de decibelios" que el festival desparrama a los cuatro vientos por el barrio; sería adecuado, como sugiere el Defensor del Pueblo, modificar el artículo 19 de la OPCAT; Pues "parece razonable que el Ayuntamiento de Madrid valore la posibilidad de modificar la redacción del artículo 19 de la OPCAT, ya que se da la circunstancia que, año tras año, no se respetan los niveles de ruido y los horarios autorizados en una resolución municipal" (https://bit.ly/2m8lxLT).
En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.