Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 25004231
Respuesta del Defensor del Pueblo a la solicitud de información al Ayuntamiento de Madrid sobre el proyecto del circuito urbano de F1 en Valdebebas (Madrid)
Estimado Sr.:
Esta institución ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Madrid, referida a la queja arriba indicada, en la que indica que, para obtener la información solicitada, el Defensor del Pueblo debe de dirigirse al Consorcio de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA).
A la vista de lo anterior, esta institución ha trasladado al Ayuntamiento de Madrid las consideraciones siguientes:
1. El 24 de febrero de 2025 el Defensor del Pueblo pidió a ese ayuntamiento información acerca de las características del proyecto para el funcionamiento de un circuito urbano de Fórmula 1 en Madrid a partir del año 2026, el estado en que se encuentra su tramitación, y los estudios o informes que hayan podido ser evacuados durante la misma.
2. La información remitida en respuesta por el consistorio no contiene, empero, el informe preferente y sumario exigido por el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Dicho informe debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo su función constitucional. No debe olvidarse que el Defensor del Pueblo, para llevar a cabo sus funciones, debe atenerse a los informes enviados por la Administración pública.
3. La entidad a la que el Ayuntamiento de Madrid remite para obtener la información está creada por el propio ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y su Junta Rectora está presidida en la actualidad por el Sr. alcalde.
Teniendo en cuenta además las competencias municipales sobre la protección del medio ambiente urbano y sobre urbanismo (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local), así como las funciones supervisoras de la actuación de las administraciones públicas que asignan al Defensor del Pueblo el artículo 54 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, no hay razón alguna que justifique que esta institución haya de dirigirse a IFEMA para obtener la información que ha solicitado a ese ayuntamiento.
4. En este respecto, se recuerda que esta institución ya preguntó a la corporación municipal a principios de 2024 acerca del estado del proyecto de circuito urbano, habiendo respondido el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (Ref. SGT: 16619/24) lo siguiente:
“La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental y la Dirección General de la Edificación informan que, hasta el momento, no se les ha solicitado estudio alguno en relación con dicho circuito.
Cuando se presente solicitud para la tramitación de los oportunos títulos habilitantes, se recabarán todos los informes preceptivos de los órganos competentes por razón de la materia, de conformidad con la normativa de aplicación”.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Defensor del Pueblo ha solicitado de nuevo a la Alcaldía que remita un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones sobre las que se solicitó información. A tal efecto, se ha comunicado al ayuntamiento que resulta de interés conocer:
i) Si el Ayuntamiento de Madrid está tramitando la aprobación de algún instrumento de planificación urbanística dirigido a facilitar la implantación del referido circuito urbano de Fórmula 1 y el estado en que se encuentra.
ii) Si el ayuntamiento ha recibido solicitud de licencia o título habilitante análogo en relación con dicho circuito, y en tal caso en qué estado se encuentra el expediente administrativo.
iii) Qué estudios se han realizado o se encuentran en elaboración por el propio ayuntamiento, o han sido solicitados a otras instituciones públicas, respecto a dicho circuito urbano, y en caso de haberse finalizado cuál es su contenido.
Asimismo, el Defensor del Pueblo ha considerado procedente formular al Ayuntamiento de Madrid el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Ello implica atender sus solicitudes en tiempo y en forma, enviado un informe claro y completo, comprensivo y esclarecedor de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo su función constitucional.
Una vez se reciba la respuesta, se le dará cuenta de su contenido, así como de las actuaciones que procedan.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo