lunes, 29 de julio de 2019

La OPCAT del Ayuntamiento de Madrid vulnera la ley, incumple la normativa medioambiental de protección contra el ruido y contraviene los principios constitucionales

A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid y de Alberto Serrano Patiño, Concejal-Presidente del distrito de Hortaleza.

Para su conocimiento, actuación y posterior traslado al Defensor del Pueblo y la Fiscalía General del Estado

Quien la presente suscribe, EXPONE

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y nuestra Constitución de 1978, reconoce e insta expresamente a los poderes públicos a garantizar el derecho al descanso necesario de las personas.

Que, como se establece en la legislación vigente y en especial en la de materia de régimen local, ni las Ordenanzas, ni los Reglamentos locales, contendrán preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales. La potestad reglamentaria es atribuida por la Ley. Las Ordenanzas y los Reglamentos locales han de subordinarse a la ley, por lo que no puede contravenir el texto legal.

Que en el artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) se establece que el Ayuntamiento podrá modificar o suspender con carácter temporal los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15, a petición de sus organizadores.

Que por encima del artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) del Ayuntamiento de Madrid (artículo conculcador de la prohibición de la perturbación de la convivencia), se encuentra la LEY del Ruido (Ley 37/2003); el RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; la LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; que regula Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP); el RD 286/2006 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido; Así como el Decreto de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica B.O.C.M. Martes 8 de Junio de 1999 (Incorporada la corrección del B.O.C.M. de 1 de Julio Núm. 154).

Que el artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) conculca la prohibición de la perturbación de la convivencia, pues permite a todos los eventos, conciertos y festivales que se llevan a cabo en el Espacio Mad Cool de Valdebebas la producción de ruidos en el medio ambiente exterior y de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones que no respetan las normas y usos que exige la convivencia; pues estos causan múltiples molestias que perturban de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos e impiden el descanso de estos.

Que esta realidad descrita ha sido constatada hasta por el Defensor del Pueblo, el cual ha instado al Ayuntamiento de Madrid a adoptar una serie de medidas (que hasta ahora no lo ha llevado a cabo) y en las que textualmente dice:
1) El Ayuntamiento de Madrid deberá tener en cuenta, por un lado la reincidencia en el incumplimiento de los horarios y de los niveles autorizados por parte de los promotores.
2) La necesidad de establecer medidas adicionales para garantizar una menor afección a los vecinos, entre ellas la reducción de los niveles de inmisión en fachada, mediante la reducción de los niveles de emisión de los equipos o la disposición de algún sistema de apantallamiento, la reducción del horario y la mejora de la movilidad para evitar ruidos asociados al tráfico viario.
3) Asimismo será necesario, como sugiere esa institución, realizar una mejor planificación del evento para poder efectuar una salida progresiva y escalonada sin necesidad de ampliar los horarios solamente.

Es por ello que SOLICITO:

Que se considere, en base a todo lo expuesto en este escrito, que el citado artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) vulnera la ley y contraviene principios constitucionales.

Que en base a ello se insta a la derogación del citado artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) por vulnerar la ley, por incumplir la normativa medioambiental de protección contra el ruido, que se cita en este escrito, en todos los eventos, conciertos y festivales que se organizan en la parcela del Ifema en Valdebebas; así como por contravenir los principios constitucionales. Pues en todos los eventos, conciertos y festivales que se organizan en la parcela del Ifema en Valdebebas, en el conocido como Espacio Mad Cool, se vulnera la ley y se incumple la normativa medioambiental de protección contra el ruido, y como así también lo constata el Defensor del Pueblo, cito literalmente, "en la actuación que desde el año 2016 esa institución viene tramitando con el Ayuntamiento de Madrid por los macro-conciertos que celebran en esta capital debido a las molestias por ruido y otras incomodidades que causan a los vecinos, que viven en sus inmediaciones".

Que mientras se lleva a cabo el proceso de derogación por parte del Ayuntamiento de Madrid del citado artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) por vulnerar la ley, por incumplir la normativa medioambiental de protección contra el ruido, NO AUTORICE la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), en los eventos y festivales que se planteen celebrar en el recinto ferial de Valdebebas por parte del MAD COOL FESTIVAL o cualquier otra entidad o empresa vinculada a la misma; pues no respetan ninguna de las limitaciones y prescripciones que con objeto de intentar compatibilizar el desarrollo del evento con el descanso y la tranquilidad de los vecinos ha establecido en Ayuntamiento de Madrid; como así puede documentar la Subinspección de Policía Judicial por medio de los controles de los niveles sonoros realizados y registrados en las actas levantadas durante los conciertos celebrados; así como por las infracciones impuestas a través de los correspondientes expedientes sancionadores. Es más, los vecinos de Valdebebas no observamos ninguna razón de interés general o de especial significación ciudadana en los eventos y festivales celebrados en el recinto ferial de Valdebebas, más que la de poner en juego la vida de miles y miles de personas como en los dossieres documentales se recoge y generar molestias infinitas a los vecinos.

En espera de su pronta respuesta atendiendo lo planteado en este escrito, reciba un saludo.