A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid y de Alberto Serrano Patiño, Concejal-Presidente del distrito de Hortaleza.
Para su conocimiento, actuación y posterior traslado al Defensor del Pueblo y la Fiscalía General del Estado.
Quien la presente suscribe, EXPONE:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y nuestra Constitución de 1978, reconoce e insta expresamente a los poderes públicos a garantizar el derecho al descanso necesario de las personas.
Que, como se establece en la legislación vigente y en especial en la de materia de régimen local, ni las Ordenanzas, ni los Reglamentos locales, contendrán preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales. La potestad reglamentaria es atribuida por la Ley. Las Ordenanzas y los Reglamentos locales han de subordinarse a la ley, por lo que no puede contravenir el texto legal.
Que en el artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) se establece que el Ayuntamiento podrá modificar o suspender con carácter temporal los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15, a petición de sus organizadores.
Que por encima del artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) del Ayuntamiento de Madrid (artículo conculcador de la prohibición de la perturbación de la convivencia), se encuentra la LEY del Ruido (Ley 37/2003).
Que el artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) conculca la prohibición de la perturbación de la convivencia.
Es por ello que INSTO y SOLICITO:
Que se proceda a la derogación por parte del Ayuntamiento el citado artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) por vulnerar la ley, por incumplir la normativa medioambiental de protección contra el ruido, que se cita en este escrito, en todos los eventos, conciertos y festivales que se organizan en la parcela del Ifema en Valdebebas; así como por contravenir los principios constitucionales. Pues en todos los eventos que se organizan en la parcela del Ifema en Valdebebas, en el conocido como Espacio Mad Cool, vulneran la ley e incumplen la normativa medioambiental de protección contra el ruido.
Solicitud presentada a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid.