lunes, 19 de agosto de 2019

Solicitud de información sobre los límites sonoros establecidos al Coca-Cola Music Experience que se llevará a cabo en Valdebebas

A/A José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid y de Alberto Serrano Patiño, Concejal-Presidente del distrito de Hortaleza. Para su conocimiento, actuación y posterior traslado al resto de grupos con representación municipal, al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía de Medio Ambiente para que lleven a cabo el control y seguimiento del expediente.

Asunto: Solicitud de información sobre los límites sonoros establecidos al Coca-Cola Music Experience que se llevará a cabo en Valdebebas los días 13 y 14 de septiembre de 2019.

Quien la presente suscribe EXPONE:

Que siendo conocedor que la celebración del Coca-Cola Music Experience de los días 13 y 14 de septiembre de 2019 se va a llevar a cabo en la parcela del Ifema de Valdebebas, en el conocido como Espacio Mad Cool.

Que siendo conocedor que la simulación del impacto sonoro llevada a cabo por el Ayuntamiento de Madrid para la celebración del Coca-Cola Music Experience de los días 13 y 14 de septiembre de 2019 supera ampliamente los niveles de ruido permitidos.

Que siendo conocedor que, para mitigar ese impacto sonoro que supera ampliamente los niveles de ruido permitidos, ni el Ayuntamiento de Madrid ni la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza han hecho hasta ahora nada; pues las sanciones económicas impuestas son ineficaces para los eventos, conciertos y festivales que se llevan a cabo en el conocido como Espacio Mad Cool de Valdebebas, pues para quién recauda varios millones de € las cuantías con las que sanciona el Ayuntamiento de Madrid son calderilla y, por tanto, vulnerar la ley le sale más barato que cumplirla. Ya lo dice el refrán: Las leyes, si no hay sanciones superiores al beneficio que se logra vulnerándolas, no son leyes: son sermones.

De Ustedes SOLICITO:

1.- Conocer si el Ayuntamiento de Madrid ha autorizado la superación de los límites de los niveles sonoros establecidos en el artículo 15 de la OPCAT; hasta qué horas los ha autorizado, en caso de que lo haya hecho, de esos días 13 y 14 de septiembre de 2019; y si el Ayuntamiento de Madrid ha reducido el nivel sonoro máximo de emisión de las actuaciones, en cuantos dBA, con objeto de minimizar la transmisión acústica a las viviendas más cercanas.

2.- Conocer si el Ayuntamiento de Madrid va a colocar sonómetros permanentes, como así se ha hecho en otras localidades que padecen festivales de música próximos a zonas residenciales (recordemos que el Espacio Mad Cool está a escasos 200 metros de una zona residencial en la que viven miles de vecinos) o va a realizar, como les sugiere el Defensor del Pueblo, un mayor número de mediciones sonométricas periódicas por parte de la Policía de Madrid en todos los eventos, y durante todos los días de celebración de los mismos, en el conocido como Espacio Mad Cool de Valdebebas. Lo más eficiente, siguiendo el ejemplo de otras zonas que padecen esta realidad de contaminación acústica, es realizar un monitorizado continuo para cada hora y por periodos de día, tarde y noche durante todo el tiempo de duración del evento o festival.

3.- Conocer si el Ayuntamiento de Madrid o los promotores del evento van a colocar las Pantallas Acústicas en el recinto que albergará el Coca-Cola Music Experience en Valdebebas los días 13 y 14 de septiembre de 2019 para evitar la burrada de decibelios y no imposibilitar el descanso nocturno a los vecinos en sus viviendas ubicadas en suelo residencial como así sugiere el Defensor del Pueblo a la institución municipal.

4.- Conocer si el Ayuntamiento de Madrid y los promotores del evento van a respetar la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que recuerda que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos consagra el derecho del individuo al respeto a su vida privada y familiar en su domicilio, que supone, no sólo el derecho a un espacio físico, sino también el derecho al aprovechamiento tranquilo de este espacio, y, en consecuencia, que este derecho no puede ser violado, ni por entradas físicas no autorizadas, ni por intrusiones no físicas como el ruido o las vibraciones. Perturbaciones sonoras de las que autoridad municipal es oficialmente consciente.

5.- Que se considere, en base a todo lo expuesto en este escrito, que el citado artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) vulnera la ley y contraviene principios constitucionales. Jurídicamente una norma municipal no puede conculcar derechos fundamentales, pues debe de ser el Ayuntamiento el encargado de velar por el cumplimiento de la ley dentro de su municipio, en especial la Ley 37/2003 sobre el Ruido, y no el que con ordenanzas la transgreda o ampare la transgresión de la norma imposibilitando el descanso a los vecinos estableciendo un régimen de absoluta libertad para generar cualquier nivel de ruido sin límite.

6.- Que en base a ello se insta a la derogación del citado artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) por vulnerar la ley, por incumplir la normativa medioambiental de protección contra el ruido, que se cita en este escrito, en todos los eventos, conciertos y festivales que se organizan en la parcela del Ifema en Valdebebas; así como por contravenir los principios constitucionales.

En espera de que atiendan esta solicitud que se les realiza, reciban un cordial saludo.